¡La Comisión Europea pretende debilitar la institución del matrimonio y la familia así como la soberanía de los Estados-miembro de la UE!
Durante las discusiones del comité sobre la “Estrategia de Igualdad LGBT” de la UE, que tuvo lugar el año pasado, Ursula von der Leyen, Presidenta de la Comisión Europea, declaró que su propósito era forzar a los Estados-miembro de la UE a “reconocer las relaciones de familia en la UE”. En ese momento, la presidenta de la CE declaró directamente que, “si eres un padre en un país, eres un padre en cualquier país”.
Efectivamente, esto resulta en reconocimiento de la adopción de un niño por parte de dos hombres o madres, que ya han sido instituidos en algunos Estados-miembro, mientras que en otros, tal cosa no está permitida por la legislación nacional.
Hoy, esta problemática promesa se hace realidad
Recientemente, la Comisión Europea ha publicado unas directrices preliminares para el borrador de la “regulación del reconocimiento de la paternidad entre Estados-miembro”. De aprobarse, se impondrá a todos los Estados-miembro de la Unión Europea. Siguiendo esta regulación, estaríamos obligados a reconocer la adopción de niños por parte de parejas homosexuales que viven en concubinato.
Como tal, la Unión Europea quiere obligarnos a aceptar regulaciones a las que la gran mayoría de ciudadanos de la UE se opone.
¡No podemos permitir que ocurra esto!
Las Constituciones de muchos países europeos definen directamente el matrimonio como “una unión entre un hombre y una mujer”. La gran mayoría de los Estados-miembro de la UE prohibe expresamente la adopción de niños por parejas homosexuales. Es más, estas provisiones están en plena conformidad con el Derecho Internacional aplicable, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La mayoría de ellos, mientras que se sumaban a la Unión Europea, no dieron consentimiento alguno a la imposición de legislación familiar contraria a la voluntad de la mayoría de nuestras sociedades. Claramente, los tratados europeos definen que el Derecho de Familia sustantivo compete a la jurisdicción exclusiva de los Estados-miembro.
La Unión Europea no tiene autoridad alguna para interferir en nuestra legislación nacional.
Hemos de reaccionar urgentemente contra esta apropiación ilegal del poder, antes de que sea demasiado tarde. Por tanto, os animamos a formar esta petición dirigida a Ursula Von der Leyen, Presidenta de la Comisión Europea, en la que exigimos a la Comisión que respete las leyes de los Estados-miembro y rechace esta controvertida regulación. Los comisarios de la UE deben saber que no estamos de acuerdo con una imposición arbitraria e ilegal de provisiones legales que no se basan en Tratados ni fueron consentidas por las sociedades de los países de la UE.
A Ursula Von der Leyen, Presidenta de la Comisión Europea
Estimada Sra. Presidenta,
Estamos escribiendo para expresar nuestra gran preocupación ante el hecho del comienzo de los trabajos iniciales en el borrador de la “regulación del reconocimiento de la paternidad entre Estados-miembro” de la UE.
Esta propuesta legislativa de la Comisión Europea estipula que todos los Estados-miembro de la Unión Europea tendrán que reconocer las adopciones formalizadas en otros países de la UE. Por ende, los Estados-miembro en los que la ley nacional no permita la adopción por parte de parejas homosexuales se encontrarán bajo presión procedimental para aceptar estas adopciones, contrarias a sus sistemas legales nacionales, siendo forzados a ignorar sus propios principios legales, los cuales son un reflejo de la voluntad de la mayoría de sus ciudadanos.
Estas acciones vulneran las provisioes de los Tratados, excediendo en la autoridad conferida a los cuerpos de la Unión Europea por parte de los Estados-miembro. Al adherirnos a la UE, se nos aseguró que nuestra membresía en la comunidad europea no nos sujetaría a cualquier presión de cambio de nuestra sustantiva legislación familiar.
Estos tratados de la UE especifican que la legislación familiar sustantiva subyace en la exclusiva jurisdicción de los Estados-miembro. El asunto de reconocer quién puede ser y quién no esposo o padre en conformidad con la ley es un elemento del Derecho familiar, que está en la mera jurisdicción de las provisiones nacionales.
Por tanto, la libertad de los Estados-miembro para llevar a cabo su propia legislación familiar, incluyendo la objeción contra la concesión a las parejas homosexuales de esos privilegios de las parejas casadas es algo que está en plena conformidad con el Derecho de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia del 16 de diciembre de 2008 (caso con número de archivo C-C-524/06) declararon que “el principio de no-discriminación, que ha tenido su base en los artículos 12 y 43 de la CE, requieren que las situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente y que esas diferentes situaciones no se traten de la misma manera”.
Por tanto, os instamos, categóricamente, tanto a usted como a la Comisión Euopea, a respetar los Tratados y las leyes de los Estados-miembro, y a retirar el controvertido borrador regulador previamente mencionado. De adoptarse, constituiría una grave brecha en la autoridad otorgada a la Unión Europea por parte de los Estados-miembro, y violaría su derecho a ejecutar leyes en conformidad con la voluntad de sus ciudadanos.
Cordialmente,
Los ciudadanos de la Unión Europea